Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución, Puerto Bermúdez y Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO N° 071-2023-PCM (08/06/2023)
Artículo 1 y 2.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario en los siguientes distritos:
- A partir del 10 de junio de 2023:
- Puerto Inca – Huánuco: los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo.
- Oxapampa – Pasco: los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez.
- Atalaya – Ucayali: el distrito de Sepahua.
- A partir del 9 de junio de 2023
- Oxapampa – Pasco: el distrito de Palcazú.
Artículo 3.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga de los Estados de Emergencia, se aplica lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO N° 072-2023-PCM (08/06/2023)
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de: Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de los departamentos mencionados y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Aprueban el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA N° 121-MDMP (10/06/2023)
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Prevención y Control de Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito de Mi Perú.
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo N°1.- Objeto
- Normar la emisión de ruidos, cualquiera fuera su origen, lugar y/u horario en que se produzcan dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú, y su interrupción o restricción, a través de sus órganos competentes.
- Controlar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica, cuyas actividades impliquen directa e indirectamente contaminación por ruidos, producidos tanto por fuentes fijas como por fuentes móviles.
Artículo N°3.- Finalidad
Prever y controlar las emisiones de ruido que impliquen riesgos o daños para las personas, el desarrollo de sus actividades urbanas o bienes de cualquier naturaleza, que causen efectos significativos sobre el ambiente, asegurando que este sea saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los ciudadanos del Distrito de Mi Perú.
Artículo N°4.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, así como para los responsables de estas, que realicen cualquiera de las actividades urbanas que produzcan ruidos molestos o nocivos dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú.
Artículo N°9.- Niveles máximos permisibles
En el caso de las zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera:
- Zona mixta Residencial – Comercial: aplica el ECA de zona residencial
- Zona mixta Comercial – Industrial: aplica el ECA de zona comercial
- Zona mixta Industrial – Residencial: aplica el ECA de zona residencial
- Zona mixta Residencial – Comercial – Industrial: aplica el ECA de zona residencial
Tabla 1. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
| ZONA DE APLICACIÓN | VALORES EXPRESADOS EN LAeqT | |
| HORARIO DIURNO (07:01 a 22:00) | HORARIO NOCTURNO (22:01 a 07:00) | |
| Zonas de protección especial | 50 | 40 |
| Zona residencial | 60 | 50 |
| Zona comercial | 70 | 60 |
| Zona industrial | 80 | 70 |
FUENTE: “Reglamento para la prevención y control de ruidos nocivos en el distrito de Mi Perú” de Municipalidad Distrital de Mi Perú a partir de D.S. N° 085-2003-PCM
Artículo N°13.- Obligaciones de los administrados
Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los predios en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades del caso para que los supervisores ambientales efectúen una adecuada labor en el lugar en donde se genera contaminación sonora.
Artículo N°16.- Prohibiciones
Está prohibido generar ruidos que superen los niveles máximos permisibles establecidos en el artículo 9° del presente Reglamento. En tal sentido, se sancionará:
- Por producir ruido excediendo los límites permisibles
- Por producir ruidos que perturben la tranquilidad y la paz
- Por utilizar equipos de sonido, radios u otros en el interior de los vehículos de transporte privado o público que excedan los límites permisibles
- Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes que atenúen o impidan la salida del ruido, capaz de producir molestias o daño a las personas
Artículo N°18 y 19.- Infracción Administrativa, y Tipificación y Escala de Multas
Los códigos de infracción administrativa a ser aplicados se encuentran establecidos en la Tabla 2:
Tabla 2. Códigos de infracción administrativa por ruidos molestos
| LÍNEA DE ACCIÓN 6: GESTIÓN AMBIENTAL | |||||||||
| 6.3 RUIDOS MOLESTOS | |||||||||
| CÓDIGO | INFRACCIÓN | MONTO MULTA | FACTOR DE CÁLCULO | MEDIDA COMPLEMENTARIA | |||||
| CATEGORÍAS (%)* | |||||||||
| I | II | III | IV | V | |||||
| 63001 | Producir ruidos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres de alto parlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, petardos y otros) que molesten al vecindario. | 10 | 15 | 20 | 25 | 30 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
| 63002 | Producir ruidos en zona industrial que excedan de 80 dB en horario diurno. | 20 | 40 | 60 | 80 | 100 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
| 63003 | Producir ruidos en zona industrial que excedan de 70 dB en horario nocturno. | 40 | 80 | 120 | 160 | 200 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
| 63004 | Producir ruidos en zona comercial que excedan de 70 dB en locales comerciales en horario diurno | 5 | 10 | 20 | 30 | 100 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
| 63005 | Producir ruidos en zona comercial que excedan de 60 dB en horario nocturno. | 10 | 20 | 40 | 60 | 200 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
| 63006 | Producir ruidos que excedan los 60 dB en lugar residencial en el horario diurno. | 10 | 20 | 30 | 50 | 100 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
| 63007 | Producir ruidos que excedan los 50 dB en lugar residencial en el horario nocturno. | 20 | 40 | 60 | 100 | 200 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
| 63008 | Producir ruidos que excedan de 50 dB en el horario diurno en zonas circundantes hasta 100 metros de la zona de protección especial. | 20 | 40 | 60 | 100 | 200 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
| 63009 | Producir ruidos que excedan de 40 dB en el horario nocturno en zonas circundantes hasta 100 metros de la zona de protección especial. | 20 | 40 | 60 | 100 | 200 | U.I.T. | RETIRO / REMOCIÓN | |
NOTA: I) Persona natural y predios urbanos no comerciales; II) Comercio ambulatorio e industria artesanal; III) Tiendas, bodegas, centros educativos, mercados, puestos de mercado y terminales pesqueros; IV) Fábricas, discotecas, hostales y hoteles, locales de espectáculos deportivos; y V) Almacenes, aerolíneas, empresas navieras, empresas de servicios portuarios y ferroviarios, astilleros.
Ordenanza que incorpora códigos por ruidos molestos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
ORDENANZA N° 360-2023-MDC (17/06/2023)
Artículo Primero.- Incorporar códigos a la Ordenanza Municipal que Aprueba el CUISA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, conforme al siguiente cuadro:
| CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIONES | GRADUALIDAD | |
| MULTA % UIT | MEDIDA CORRECTIVA | |||
| 07-0309 | Por realizar eventos como: Bautizo, 50 años, fiesta de promoción, pedida de manos, bodas, cumpleaños, matrimonios y/o otros de índoles social y comercial, excediendo los decibeles permitidos por la ordenanza municipal | 200% | Suspensión del Evento | MG |
| 07-0310 | Por alterar la tranquilidad audiovisual y paz de los vecinos en zona de Protección Especial (público o privado) y el cual genere ingresos lucrativos con fines comerciales. | 200% | Suspensión del Evento | MG |
| 07-0311 | Por reincidencia o desacato a la autoridad en orden de clausura u otra medida municipal dispuesta, decomiso o retención u otra medida de carácter provisional o Resolución de Sanción Administrativa Ejecutada. | 400% | Suspensión del Evento u otra medida municipal dispuesta | MG |
| 07-0312 | Por desarrollar disciplinas y actividades fuera del horario establecido según los decibeles permitidos por Ordenanza N° 313-2020-MDC, que se lleven a cabo en espacios abiertos ya sean públicos y/o privados los cuales se encuentran colindantes o próximos a inmuebles de uso residencial, susceptibles de generar ruidos molestos. | 400% | Paralización de la actividad | MG |
| 07-0313 | Por realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, de entidades educativas, instituciones públicas y privadas u otras, generando ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos. | 300% | Clausura temporal y/o Definitiva | MG |
| 07-0314 | Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes en eventos públicos y/o privados de la misma índole, en horario nocturno (22:01 a 07:00 del día siguiente). | 200% | Clausura temporal | MG |
| 07-0315 | Por permitir que se produzcan, escándalos, peleas al interior y/o exterior de eventos públicos y privadas dentro de la distancia de 20 metros lineales de la puerta del mismo (local) durante su funcionamiento, que generen ruidos que perturben al vecindario (para los conductores del establecimiento comercial), en horario nocturno (22:01 a 07:00 horas del día siguiente. | 200% | Clausura temporal | MG |

